lunes, 7 de abril de 2014

ESTATUTOS


ESTATUTOS
DE LA
ASOCIACIÓN DE PADRES
DE ALUMNOS DEL
COLEGIO NACIONAL
“FRANCISCO ARRANZ”

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES, ACTIVIDADES Y ÁMBITO
Artículo 1. Denominación
Con la denominación de Asociación de  Padres de Alumnos del Colegio de Educación Infantil y Primaria C.E.I.P. “Francisco Arranz”, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2000, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución habrá de adaptarse como se indica en los presentes Estatutos.
Esta Asociación proclama su independencia de todo movimiento político.
Artículo 2. Domicilio social
El domicilio de la Asociación se establece en la calle Sondica, nº 2, 28044 Madrid, pudiendo ser variado por  acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 3. Fines
La Asociación tiene los siguientes fines:
a)       La defensa de los derechos de los padres de alumnos en el sentido de que sus hijos reciban de forma eficiente la enseñanza.
b)       Colaborar con el personal del centro en todo lo que afecte al perfeccionamiento de la educación y formación de los alumnos, cooperando en el desarrollo y práctica de las actividades culturales, pedagógicas y deportivas y, en definitiva, la formación integral de los alumnos.
c)       Procurar  mejorar y complementar los medios pedagógicos del centro con la creación de becas, ayudas, bolsas de viajes, premios, etc., que permitan o faciliten la educación de los alumnos durante su permanencia en el colegio.
d)        Facilitar la continuidad de la formación posterior de los alumnos asesorando sobre los recursos disponibles en la zona.
e)       Buscar aportaciones y/o donaciones, bien económicas o en especie, de otras personas y de los propios asociados.
f)        Proporcionar a los miembros de la Asociación orientaciones técnicas y pedagógicas sobre actuación familiar educativa defendiendo los intereses comunes y procurando la unión de todos los socios en actividades culturales y formativas.
g)       Incrementar los contactos y relaciones con el equipo directivo y personal del centro, así como la Administración Educativa  y Autoridades, con el objeto de buscar soluciones a los problemas y dificultades que se planteen.
h)       Crear un fondo económico para el mejor desarrollo de los fines de la Asociación
Artículo 4. Actividades
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
a)       Acoger y custodiar a los alumnos, antes y después de la jornada lectiva, ampliando así el horario para facilitar la conciliación laboral y familiar.
b)       Proporcionar un servicio de guardería ocasional  durante el desarrollo de determinadas actividades.
c)       Gestionar  y subvencionar el servicio de cambiadora para los alumnos de educación infantil.
d)       Subvencionar el transporte de las salidas extraescolares del colegio.
e)       Facilitar información sobre actividades para días no lectivos.
f)        Organizar las actividades extraescolares.
g)       Participar y colaborar en la organización de las actividades complementarias del centro.
h)       Coordinar acciones educativas con  distintas entidades externas al centro.
 Artículo 5.  Ámbito territorial
El ámbito de actuación  en el que se desarrollarán las actividades de la Asociación será  principalmente el del territorio de la Comunidad de Madrid.



CAPITULO II
ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6. Órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Los órganos de gobierno y de representación son la Junta Directiva y la Asamblea General de socios.

CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7. Naturaleza.
La Asamblea General, órgano supremo de la Asociación, estará integrada por la Junta Directiva y todos los asociados.
Artículo 8.  Reuniones
La Asamblea General se reunirá una vez al año con carácter ordinario, dentro del primer trimestre. También se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva por mayoría simple o lo soliciten un 10% de los asociados por medio de escrito al Presidente, autorizado con las firmas correspondientes, en el que expongan el motivo de la convocatoria y el orden del día. Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General recaerán en los socios que ocupen estos cargos en la Junta Directiva.
Artículo 9. Convocatorias
La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva con siete días de antelación al menos, mediante aviso a cada uno de los socios, haciéndose constar los asuntos que hayan de someterse a deliberación.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.



Artículo 10. Quórum de adopción de acuerdos.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas en la reunión, decidiendo el del Presidente en caso de empate. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes para supuestos de modificación de Estatutos, disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes, remuneración de los miembros de la Junta Directiva, solicitud de utilidad pública, federación de asociaciones o para integrarse en ellas.
Artículo 11. Facultades de la Asamblea General.
Son atribuciones de la Asamblea General:

En sesión ordinaria:
a)       Examinar y aprobar las cuentas de la Asociación sin perjuicio de la autorización a las mismas.
b)       Lectura y aprobación del acta de la Asamblea  anterior y de la Memoria Anual.
c)       Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del siguiente ejercicio, fijando las cuotas ordinarias y extraordinarias.
d)       Adoptar aquellas resoluciones que por su importancia se sometan a la Asamblea General, si se estima procedente.
e)       Aprobar las  modificaciones de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios
f)        Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los socios, se inscriban en el orden del día.

En sesión extraordinaria:
g)       Elegir los miembros de la Junta Directiva. Cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo de mandato, los elegidos lo serán sólo por el periodo necesario para completar el plazo que falte para renovación.
h)       Modificar y reformar los presentes Estatutos y de régimen interior, en su caso. Interpretar los Estatutos y reglamentos.
i)         Disponer la disolución de la Asociación, expulsión de socios (a propuesta de la Junta Directiva), disposición y enajenación de bienes, constitución o integración de Federaciones y la solicitud de declaración de utilidad pública.
CAPITULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12. Naturaleza y composición de la Junta Directiva.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Estará formada por un Presidente, un  Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea  General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso  de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 4  años.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo,  Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Los cargos se desempeñan con carácter gratuito.
Artículo 13.  Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 15  días a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de su mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 14. Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos  tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 15. Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
a)       Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apart. i).
b)       Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)        Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y  las cuentas.
d)       Elaborar, en su caso,  el Reglamento de Régimen Interior.
e)       Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f)        Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g)       Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General. 
Artículo 16. El Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a)       Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b)       Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c)        Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d)       Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e)       Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
f)        Firmar junto al Tesorero o Vicepresidente los talones, cheques, recibos o documentos análogos.
Artículo 17. El Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 18. El Secretario.
Corresponde al Secretario:
a)       Actuar como tal en las reuniones, tanto de la Asamblea General como de la Junta de Gobierno, levantando actas de las mismas.
b)       Asistir al Presidente para redactar el orden del día y cursar la convocatoria.
c)       Expedir certificaciones.
d)       Custodiar los libros y ficheros de la Asociación.
e)       Redactar la Memoria anual.
f)        Desempeñar la jefatura del personal administrativo, si lo hubiera.
Artículo 19. El Tesorero.
Corresponde al Tesorero:
a)       Recaudar los fondos pertenecientes a la Asociación.
b)       Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
c)       Firmar con el Presidente los recibos, cheques o documentos análogos.
d)       Firmar y expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias, en su caso.
e)       Llevar los libros de contabilidad.
f)        Redactar los presupuestos y balances anuales.
g)       Llevar el inventario de los bienes sociales.
Artículo 20. Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPITULO V
SOCIOS, DEBERES Y DERECHOS
Artículo 21. Requisitos para asociarse.
Podrán pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria, aquellos padres o tutores de los alumnos, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que estén al corriente de pago de la cuota anual de socio.
En caso de matrimonio, solo tendrá derecho a voto uno de los cónyuges, indistintamente de la condición de padre o madre. En caso de separación legal, el voto lo ejercerá aquel a quien los tribunales le hayan otorgado la tutela del hijo, tengan mayoría de edad y capacidad de obrar.
Artículo 22. Clases de asociados.
Existirán  las siguientes clases de asociados:
a)       Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b)       De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
c)       Protectores, aquellas personas que se inscriban con este carácter, aportando cuotas especiales, así como las que hagan donativos en metálico o de otra índole a la Asociación.
d)       De número, serán todos los que ingresen después de la constitución de la Asociación y cumplan las condiciones previstas en el artículo 21 de los Estatutos.
Los socios de honor y protectores no tendrán ni voz ni voto, y no podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva.



Artículo 23. Causas de pérdida de condición de asociados.
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
a)       Por renuncia voluntaria, comunicado a la Junta Directiva
b)       Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas establecidas o extraordinarias.
c)       Por conducta incorrecta, insolidaridad manifiesta, desprestigio a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
d)       El incumplimiento de las normas establecidas en los Estatutos.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 24. Derechos de los asociados.
Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
a)       Tener voz y voto en las Asambleas Generales, interviniendo en sus debates.
b)       Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.
c)       Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d)       Proponer por escrito a los órganos de gobierno quejas y sugerencias respecto a la Asociación y sus actividades.
e)       Recabar del presidente de los órganos de gobierno ayuda en defensa de sus intereses como padres de alumnos, así como en todo cuanto se relaciona con el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, dentro de los cauces de la legislación vigente.
f)        Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
g)       Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los Estatutos.

Artículo 25. Deberes de los asociados.
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
a)       Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b)       Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
c)       Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d)       Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación


CAPITULO VI
REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 26. Obligaciones documentales y contables.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo,  llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados,  la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.
 En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Serán registradas tres firmas en la entidad bancaria, siendo necesarias dos de ellas para realizar cualquier actuación. Las firmas registradas serán la del Presidente y la del Tesorero, siendo la del Vicepresidente la tercera firma o, en su defecto, el secretario. Además serán éstos los que tengan acceso a los códigos de seguridad y claves telemáticas.



Artículo 27. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, ayudas, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados, organismos del Estado, y entidades privadas o particulares.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28. Patrimonio inicial y cierre de ejercicio
La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en régimen de presupuesto anual, cuya cuantía inicial mínima será aproximadamente de 500  euros fijándose anualmente por la Asamblea, y que serán destinados a nutrir los fondos de la asociación. En el momento de su fundación carecía de patrimonio.
La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto que presentará a la Asamblea General junto con la liquidación de cuentas del año anterior.
El cierre del ejercicio asociativo será el último día lectivo según el calendario escolar.

CAPITULO VII
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 29. Acuerdo de disolución
La Asociación podrá disolverse:
 a)  Por acuerdo de los dos tercios de los votos de asistentes en Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto.
b)  Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
c) Por sentencia judicial.
Artículo 30. Comisión liquidadora.
En caso de disolución actuará como comisión liquidadora la Junta Directiva en ejercicio o se nombrará una comisión liquidadora designada expresamente para ello en Asamblea General extraordinaria donde se tome el acuerdo de disolución. Procederán a la enajenación de los bienes sociales para extinguir con su producto las cargas de la Asociación, destinando el sobrante a la dirección del colegio para mejorar los medios docentes del mismo.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.


Madrid  a  1  de  mayo   de  2014

Fdo.: El Secretario                                                                             Vº Bº    El Presidente




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